Guía Lectura: 12 min

Deducciones Fiscales de Coches Eléctricos para Autónomos y Empresas en 2026

Si eres autónomo o tienes una empresa, comprar un coche eléctrico para uso profesional puede suponer importantes ventajas fiscales. Te explicamos al detalle cómo funciona la deducción del IVA (50% vs 100%), la amortización en IRPF, qué gastos son deducibles y cómo optimizar fiscalmente tu inversión en movilidad eléctrica.

Deducciones fiscales de coches eléctricos para autónomos y empresas - IRPF e IVA

Optimiza tus deducciones fiscales comprando un coche eléctrico para tu actividad profesional

La compra de un coche eléctrico para uso profesional no solo te permite ahorrar en combustible y mantenimiento, sino que además ofrece importantes ventajas fiscales que pueden reducir significativamente el coste neto de tu inversión.

Sin embargo, el régimen de deducciones fiscales para vehículos es complejo y varía según seas autónomo o empresa, según el tipo de uso del vehículo, y según múltiples normativas que se superponen. En esta guía te explico todo lo que necesitas saber para maximizar tus deducciones de forma legal y optimizar la rentabilidad de tu inversión en movilidad eléctrica.

Ventajas fiscales de los coches eléctricos para profesionales

Los vehículos eléctricos cuentan con un tratamiento fiscal especialmente favorable comparado con los vehículos de combustión, tanto para particulares como para profesionales. Estas son las principales ventajas aplicables en 2026:

✅ Ventajas fiscales principales:

  • Deducción de IVA: 50% general (100% en casos específicos) vs limitación similar en combustión
  • Amortización: Hasta 25.000€ del precio pueden amortizarse (30.000€ en híbridos enchufables)
  • Bonificación IVTM (Impuesto de circulación): Hasta 75% de descuento según municipio
  • Impuesto de matriculación: 0% (vs hasta 14,75% en vehículos de combustión contaminantes)
  • Retribución en especie reducida: Solo tributa el 30% del valor de mercado (vs 100% en combustión)
  • Peajes y aparcamiento: Descuentos y bonificaciones en muchas zonas

Sumando todas estas ventajas, el coste fiscal neto de un coche eléctrico profesional puede ser hasta un 40-50% inferior al de un vehículo de combustión equivalente cuando se tienen en cuenta todos los conceptos.

Deducción de IVA: 50% vs 100%

La deducción del IVA en la compra de vehículos es uno de los aspectos más importantes y también más confusos de la fiscalidad de los coches de empresa. Vamos a aclararlo en detalle.

Regla general: deducción del 50%

Con carácter general, tanto autónomos como empresas pueden deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición, importación, arrendamiento o reparación de vehículos automóviles de turismo y sus remolques. Esta limitación se aplica con independencia de que el vehículo sea eléctrico, híbrido o de combustión.

Ejemplo: Si compras un coche eléctrico de 35.000€ + 7.350€ de IVA (total 42.350€), podrás deducir 3.675€ de IVA (50% de 7.350€). El coste neto será de 38.675€.

Excepciones: deducción del 100% del IVA

Existen casos en los que puedes deducir el 100% del IVA del vehículo eléctrico. Esto supone un ahorro adicional muy significativo:

  • Vehículos destinados exclusivamente a la actividad empresarial: Taxis, VTC (Uber, Cabify), autoescuelas, vehículos de representantes comerciales cuando sea esencial para la actividad, vehículos de vigilancia y seguridad.
  • Vehículos mixtos o comerciales: Furgonetas, pick-ups con caja abierta, vehículos de transporte de mercancías (aunque sean pequeñas).
  • Vehículos destinados al alquiler: Si tu actividad es el rent-a-car o leasing de vehículos.
  • Vehículos para reventa: Si eres concesionario o comercializador de automóviles.
  • Vehículos afectos a actividades de transporte de personas: Servicios regulares, discrecionales, escolares, etc.

⚠️ Importante para deducir el 100% del IVA:

Para acogerte a la deducción del 100%, debes poder demostrar que el vehículo se destina exclusivamente a la actividad profesional y no tiene uso privado. Hacienda puede requerir:

  • • Que el vehículo esté matriculado a nombre de la empresa/autónomo
  • • Libro de registro de desplazamientos profesionales
  • • Contratos que justifiquen la necesidad del vehículo para la actividad
  • • En caso de vehículo mixto, que realmente tenga separación de carga y pasajeros

Si no puedes justificar el uso exclusivo profesional, Hacienda puede regularizar aplicando la limitación del 50%.

Caso especial: vehículos eléctricos comerciales ligeros

Una estrategia cada vez más popular entre autónomos es optar por vehículos eléctricos comerciales ligeros (furgonetas pequeñas como Citroën ë-Berlingo Van, Peugeot e-Partner, Nissan e-NV200, etc.) que permiten deducir el 100% del IVA y además tienen todas las ventajas del eléctrico. Muchos de estos vehículos ofrecen un nivel de confort similar a un turismo pero con la ventaja fiscal de ser considerados vehículos comerciales.

Amortización en IRPF e Impuesto de Sociedades

La amortización es el mecanismo por el cual puedes deducir gradualmente el coste de adquisición del vehículo en tu declaración de IRPF (autónomos) o Impuesto de Sociedades (empresas). Se considera que el vehículo pierde valor con el tiempo, y ese deterioro es un gasto deducible.

Límite de amortización: 25.000€ (30.000€ en algunos casos)

Existe un límite muy importante: solo se puede amortizar hasta 25.000 euros del precio de compra de un vehículo de turismo. Para vehículos híbridos enchufables con más de 15 km de autonomía eléctrica, o vehículos 100% eléctricos, este límite se amplía a 30.000 euros (aunque en la práctica, la mayoría de normativas mantienen el límite en 25.000€ para todos).

Ejemplo: Si compras un Tesla Model 3 por 42.000€, solo podrás amortizar 25.000€. Los 17.000€ restantes no generan ninguna deducción fiscal por amortización (aunque sí los has podido deducir parcialmente vía IVA si aplica).

Coeficiente de amortización

Según las tablas oficiales de Hacienda, los vehículos pueden amortizarse con un coeficiente máximo del 16% anual (método lineal), lo que equivale a un periodo máximo de amortización de aproximadamente 14 años. Sin embargo, en la práctica, lo más común es aplicar periodos de amortización de 5 a 8 años.

📊 Tabla de amortización práctica:

  • Amortización en 5 años: 20% anual → 5.000€/año (sobre base de 25.000€)
  • Amortización en 6 años: 16,67% anual → 4.167€/año
  • Amortización en 8 años: 12,5% anual → 3.125€/año
  • Amortización en 10 años: 10% anual → 2.500€/año

Cuanto más corto sea el periodo de amortización, mayor será la deducción anual, pero debe ser coherente con la vida útil esperada del vehículo. Hacienda puede cuestionar amortizaciones muy aceleradas.

Diferencia entre autónomos y sociedades

La mecánica de amortización es similar, pero con diferencias importantes:

  • Autónomos (IRPF): La amortización reduce la base imponible del IRPF. Si estás en el tramo del 47%, cada 1.000€ de amortización te ahorra 470€ en impuestos.
  • Sociedades (Impuesto de Sociedades): La amortización reduce el beneficio fiscal. Con tipo general del 25%, cada 1.000€ de amortización ahorra 250€. Para empresas pequeñas (facturación < 1 millón €) el tipo es 23%, ahorrando 230€.

Esto hace que, en términos relativos, la amortización sea más ventajosa para autónomos con tramos altos de IRPF que para sociedades, aunque hay otros factores a considerar en la ecuación global.

Gastos deducibles asociados al vehículo

Además de la amortización del vehículo en sí, puedes deducir todos los gastos asociados a su uso profesional. En el caso de los coches eléctricos, esto incluye:

Gastos de electricidad (carga)

Puedes deducir los gastos de electricidad destinados a cargar tu coche eléctrico profesional:

  • Carga en contador separado: Si tienes un contador exclusivo para el vehículo (por ejemplo, en tu plaza de garaje con contador independiente), puedes deducir el 100% del consumo y el 100% del término fijo.
  • Carga en contador mixto (hogar/oficina): Debes calcular la proporción de consumo atribuible al vehículo. Si tienes wallbox inteligente con medición, es fácil. Si no, debes estimarlo (ejemplo: si el coche consume 2.000 kWh anuales y tu hogar 3.000 kWh, puedes deducir el 40% de la factura eléctrica).
  • Carga en puntos públicos: 100% deducible si la factura/ticket está a nombre de la empresa o autónomo y es para uso profesional.

La deducción del IVA de la electricidad sigue las mismas reglas que el vehículo: 50% en uso mixto, 100% en uso exclusivo profesional.

Instalación de wallbox

El coste de instalación de un punto de recarga (wallbox) en tu garaje o aparcamiento es 100% deducible como gasto de la actividad. Además, puedes deducir el IVA soportado (50% o 100% según aplique). Si la instalación cuesta 1.200€ + IVA, podrías deducirte entre 1.200€ y 1.452€ (si aplica 100% de IVA).

Además, recuerda que existe una deducción del 15% en IRPF por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en vivienda habitual (hasta 4.000€ de inversión), aplicable a particulares. Si eres autónomo y lo instalas en tu vivienda habitual, consulta con tu asesor si puedes combinar ambas deducciones o cuál te conviene más.

Seguro del vehículo

El seguro del coche eléctrico es 100% deducible como gasto. Puedes deducir el 50% del IVA del seguro (o 100% si el vehículo es de uso exclusivo profesional). Los seguros de coches eléctricos suelen ser un 10-20% más baratos que los de combustión, añadiendo ahorro adicional.

Reparaciones y mantenimiento

Todos los gastos de mantenimiento y reparación del vehículo son deducibles: revisiones, cambio de neumáticos, reparaciones de carrocería, etc. Los coches eléctricos tienen una gran ventaja aquí: el mantenimiento es hasta un 70% más barato al no tener motor de combustión, aceite, filtros, embrague, etc.

Parking y peajes

Los gastos de parking (tanto habitual como esporádico) y peajes relacionados con desplazamientos profesionales son deducibles. Conserva todos los tickets y justificantes. Los coches eléctricos tienen ventajas adicionales: descuentos en peajes de autopistas de pago (AP-7, etc.) y parking gratuito o reducido en muchos municipios.

Financiación (leasing o préstamo)

Si has financiado la compra del vehículo:

  • Préstamo bancario: Los intereses son deducibles como gasto financiero. El principal no (pero amortiazas el vehículo).
  • Leasing: Las cuotas son deducibles como gasto (dentro de ciertos límites). Puedes deducir 50% del IVA de las cuotas (100% en uso exclusivo profesional).
  • Renting: Las cuotas son 100% deducibles como gasto corriente. Incluye mantenimiento, seguro, etc. No puedes amortizar porque no eres propietario.

Deducciones específicas para autónomos

Si eres autónomo en régimen de estimación directa (normal o simplificada), las deducciones aplicables son las explicadas anteriormente: IVA al 50% (o 100% según caso), amortización hasta 25.000€, y gastos asociados.

Aspecto clave para autónomos: Debes poder justificar que el vehículo está afecto a tu actividad económica. Esto significa:

  • Incluir el vehículo en el libro de bienes de inversión
  • Conservar la factura de compra a tu nombre (NIF de autónomo)
  • Llevar un registro de desplazamientos profesionales (recomendado aunque no obligatorio en todos los casos)
  • Que el vehículo esté relacionado con tu actividad (ejemplo: un consultor puede justificar un turismo para visitar clientes, pero difícilmente una moto de gran cilindrada sin relación con su actividad)

Autónomos en módulos (estimación objetiva)

Si tributas por el sistema de módulos, no puedes deducir gastos reales ni amortizar el vehículo, ya que tus rendimientos se calculan de forma objetiva. Sin embargo, sí puedes deducir el IVA soportado en la compra del vehículo siguiendo las reglas generales (50% o 100% según caso).

Deducciones para empresas y sociedades

Las empresas (SL, SA, etc.) tienen las mismas deducciones que los autónomos en cuanto a IVA y amortización, pero con algunas particularidades:

Ventajas adicionales para sociedades

  • Flexibilidad en la gestión: El vehículo es patrimonio de la empresa, lo que permite mayor flexibilidad en su uso, cesión a empleados/socios, o venta posterior.
  • Tipo impositivo fijo: Las sociedades tributan al 25% (23% si facturan menos de 1 millón €), mientras que los autónomos pueden estar en tramos de IRPF del 30-47% según ingresos.
  • Retribución en especie optimizada: Pueden ceder el vehículo a socios/empleados como retribución en especie con tributación muy reducida en eléctricos (ver siguiente sección).

Limitaciones importantes

Tanto para autónomos como para sociedades, existen limitaciones si el vehículo tiene uso mixto (profesional y particular). En estos casos, técnicamente deberías calcular la proporción de uso profesional y aplicar las deducciones solo sobre esa parte. Sin embargo, en la práctica, muchos profesionales aplican la deducción completa si el uso profesional es mayoritario, asumiendo el riesgo de que Hacienda pueda regularizar en una inspección.

Retribución en especie: ventaja fiscal adicional

Una de las ventajas fiscales más potentes de los vehículos eléctricos para empresas es el régimen favorable de retribución en especie cuando se ceden a empleados o socios.

Cuando una empresa cede un vehículo a un trabajador o socio para uso privado, esto se considera retribución en especie y tributa en el IRPF del beneficiario. La valoración es la siguiente:

💰 Valoración de retribución en especie por cesión de vehículo:

  • Vehículos de combustión: Se imputa el 20% del valor de adquisición anual (100% del coste de uso).
    Ejemplo: Coche de 30.000€ → Retribución en especie de 6.000€/año → Tributación adicional de ~2.400€ (si tramo 40%)
  • Vehículos eléctricos (0 emisiones): Se imputa solo el 30% del porcentaje anterior, es decir, el 6% del valor de adquisición anual.
    Ejemplo: Coche eléctrico de 30.000€ → Retribución en especie de solo 1.800€/año → Tributación adicional de ~720€

🎯 Ahorro fiscal: 1.680€ anuales usando un coche eléctrico vs combustión como coche de empresa

Esta ventaja hace que sea muy interesante para empresas adquirir coches eléctricos y cederlos a socios/empleados como parte de su paquete retributivo. El beneficiario disfruta del uso del vehículo tributando muy poco, y la empresa se deduce todos los gastos.

Requisitos para aplicar la reducción del 70%

  • El vehículo debe tener 0 emisiones (100% eléctrico o pila de hidrógeno)
  • Los híbridos enchufables NO se benefician de esta reducción (tributan al 100%, como combustión)
  • El vehículo debe estar matriculado a nombre de la empresa
  • Debe formalizarse la cesión por escrito

Ejemplos prácticos de ahorro fiscal

Veamos casos reales para entender el impacto fiscal de comprar un coche eléctrico como profesional:

📋 EJEMPLO 1: Autónomo con uso mixto (50% profesional)

Vehículo: Coche eléctrico de 35.000€ + 7.350€ IVA (total 42.350€)

Deducciones primer año:

  • IVA deducible: 50% de 7.350€ = 3.675€
  • Amortización: 25.000€ / 5 años = 5.000€/año → Ahorro fiscal 2.350€ (si IRPF al 47%)
  • Gastos anuales (electricidad 300€, seguro 600€, mantenimiento 200€): 1.100€ → Ahorro fiscal 517€

💚 Ahorro fiscal total primer año: 6.542€

Coste neto del vehículo: 42.350€ - 6.542€ = 35.808€ (en el primer año, y seguirá habiendo deducciones los siguientes años por amortización y gastos)

📋 EJEMPLO 2: Sociedad con vehículo cedido a socio (uso 100% privado)

Vehículo: Coche eléctrico de 40.000€ + 8.400€ IVA (total 48.400€)

Ventajas para la empresa:

  • IVA deducible: 50% de 8.400€ = 4.200€ (asumiendo uso no exclusivo profesional)
  • Amortización anual: 25.000€ / 5 años = 5.000€ → Ahorro en IS: 1.250€ (tipo 25%)
  • Gastos anuales deducibles: 1.500€ → Ahorro en IS: 375€

Coste fiscal para el socio:

  • Retribución en especie: 6% de 40.000€ = 2.400€/año
  • Tributación adicional IRPF: 2.400€ × 47% = 1.128€/año

💚 Ahorro neto conjunto: ~4.700€ primer año + el socio disfruta del vehículo por solo 1.128€/año de tributación

Comparativa: Si fuera vehículo de combustión, la retribución en especie sería 8.000€/año y el socio tributaría 3.760€/año adicionales (ahorro de 2.632€/año usando eléctrico)

Requisitos y documentación necesaria

Para poder aplicar correctamente todas estas deducciones y evitar problemas en caso de inspección de Hacienda, es fundamental cumplir con los requisitos formales y conservar la documentación:

Documentación imprescindible

  • Factura de compra completa: A nombre de la empresa o autónomo, con desglose de IVA, especificando características del vehículo.
  • Justificante de pago: Transferencia bancaria, recibo, etc.
  • Permiso de circulación y ficha técnica: A nombre del titular de la actividad.
  • Contrato de seguro: Del vehículo afecto a la actividad.
  • Facturas de todos los gastos: Reparaciones, mantenimiento, electricidad, parking, peajes, etc.
  • Libro de registro de bienes de inversión: Donde figure el vehículo con fecha de compra, precio, amortización aplicada, etc.
  • Libro registro de desplazamientos (recomendado): Aunque no es obligatorio en todos los casos, tener un registro de desplazamientos profesionales (fechas, destinos, km, motivo) refuerza tu posición ante Hacienda.

Requisitos formales

  • El vehículo debe estar matriculado a nombre de la empresa/autónomo titular de la actividad
  • Debe incluirse en el patrimonio empresarial (libro de bienes de inversión)
  • Si es renting o leasing, debe constar contrato a nombre de la empresa/autónomo
  • Para deducir 100% de IVA por uso exclusivo profesional, debe poder justificarse documentalmente
  • Si se cede a empleados/socios, debe formalizarse por escrito y declararse como retribución en especie

Errores comunes a evitar

❌ Errores frecuentes que pueden acarrear sanciones:

  • 1. Deducir 100% del IVA sin poder justificar uso exclusivo profesional: Hacienda puede regularizar y reclamar el 50% deducido indebidamente más intereses y posible sanción (50-150% de la cantidad).
  • 2. Amortizar por encima del límite de 25.000€: Si tu coche cuesta 45.000€ y amortiazas basándote en ese importe, Hacienda corregirá aplicando el límite y reclamará lo deducido de más.
  • 3. No declarar la retribución en especie: Si la empresa cede el vehículo a un socio/empleado para uso privado y no lo declara como retribución en especie, es una infracción grave tanto para la empresa como para el beneficiario.
  • 4. Deducir gastos sin factura a nombre de la empresa/autónomo: Tickets de gasolinera (en este caso, electricidad) o parking a nombre particular no son deducibles. Siempre solicita factura con tus datos fiscales.
  • 5. Mezclar uso profesional y particular sin criterio claro: Si utilizas el coche tanto para trabajo como para uso personal, deberías calcular la proporción y aplicar deducciones solo sobre la parte profesional. Deducir el 100% cuando hay uso mixto es un riesgo.
  • 6. No conservar documentación: Hacienda tiene 4 años para inspeccionar. Si no conservas facturas y justificantes, no podrás acreditar las deducciones aplicadas.

Preguntas frecuentes sobre deducciones fiscales de coches eléctricos

FAQ – Deducciones fiscales para profesionales

🔹 ¿Cuánto IVA puedo deducir de un coche eléctrico como autónomo?

Como autónomo, la deducción de IVA de un coche eléctrico depende del uso que le des al vehículo. Con carácter general, puedes deducir el 50% del IVA soportado en la compra del vehículo, independientemente de que sea eléctrico o de combustión. Sin embargo, hay excepciones donde puedes deducir el 100% del IVA: si el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad económica (como taxis, VTC, autoescuelas, representantes comerciales con el vehículo como instrumento esencial de trabajo), si es un vehículo mixto o comercial (furgonetas), si se destina al alquiler o reventa, o si está afecto a actividades de transporte de personas. Para acogerte a la deducción del 100%, debes poder demostrar ante Hacienda que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional y no tiene uso particular, mediante registro de desplazamientos y documentación que justifique su necesidad.

🔹 ¿Qué porcentaje de amortización puedo aplicar a un coche eléctrico?

Según las tablas de amortización oficiales de Hacienda, los vehículos eléctricos pueden amortizarse con un coeficiente máximo lineal del 16% anual, lo que equivale a un periodo máximo de amortización de 14 años. Sin embargo, en la práctica, el periodo de amortización más común aplicado es de 5 a 8 años, lo que supone amortizar entre el 12,5% y el 20% del valor de adquisición cada año. Existe un límite crucial: solo se puede amortizar hasta 25.000 euros del precio de compra del vehículo (algunos normativas amplían este límite a 30.000€ para híbridos enchufables con autonomía superior a 15 km o vehículos 100% eléctricos, aunque no está homogéneamente aplicado). Si tu coche eléctrico cuesta 40.000€, solo podrás amortizar fiscalmente 25.000€, no pudiendo deducir nada por los 15.000€ restantes vía amortización (aunque sí parcialmente vía IVA si aplica). La amortización reduce tu base imponible de IRPF o Impuesto de Sociedades cada año durante el periodo elegido.

🔹 ¿Puedo deducir los gastos de electricidad para cargar el coche eléctrico?

Sí, como autónomo o empresa puedes deducir los gastos de electricidad destinados a cargar tu coche eléctrico profesional. Si cargas en tu domicilio o local con un contador eléctrico separado exclusivo para el vehículo, puedes deducir el 100% de ese consumo eléctrico (tanto el término de energía como el término fijo de potencia). Si cargas en el mismo contador de tu hogar u oficina, debes calcular la proporción de consumo atribuible al vehículo: si tienes wallbox inteligente con medición individual, usa esos datos; si no, deberás estimarlo razonablemente (por ejemplo, si el coche consume 2.000 kWh anuales de los 5.000 kWh totales de tu contador, podrías deducir el 40% de las facturas eléctricas). La deducción del IVA de estos gastos de electricidad sigue la regla general del vehículo: 50% si tiene uso mixto profesional/particular, 100% si es uso exclusivo profesional demostrable. Los gastos de carga en puntos públicos (electrolineras, supercargadores) son 100% deducibles si la factura está a nombre de la empresa o autónomo y corresponden a desplazamientos profesionales. Conserva todas las facturas y justificantes.

🔹 ¿Las empresas pueden deducir más que los autónomos en coches eléctricos?

Las reglas básicas de deducción de IVA y amortización son esencialmente las mismas para autónomos y sociedades (SL, SA). La principal diferencia está en el impuesto sobre el que se aplican: los autónomos tributan por IRPF (con tipos marginales progresivos que pueden llegar al 47%) mientras que las sociedades tributan por Impuesto de Sociedades (tipo general del 25%, o 23% reducido para empresas que facturen menos de 1 millón de euros). Esto hace que, en términos absolutos, las deducciones por amortización y gastos tengan mayor impacto fiscal para autónomos con tramos altos de IRPF que para sociedades. Sin embargo, las sociedades tienen ventajas en otros aspectos: mayor flexibilidad en la gestión patrimonial del vehículo, posibilidad de cesión a socios/empleados, y sobre todo, pueden beneficiarse del régimen favorable de retribución en especie para vehículos eléctricos cedidos a socios/empleados, que tributa solo al 30% del valor de vehículos de combustión (ahorro de ~70% en la tributación del beneficiario). Esta ventaja puede suponer ahorros fiscales adicionales de 1.500-2.500€ anuales por vehículo eléctrico cedido.

Conclusión: optimiza tu inversión en movilidad eléctrica

Comprar un coche eléctrico para uso profesional no solo es una decisión sostenible y económicamente rentable por los menores costes de uso, sino que además cuenta con un marco fiscal muy favorable que reduce significativamente el coste neto de la inversión.

Si estás valorando diferentes opciones de vehículos para tu empresa, te recomendamos consultar nuestra guía de los mejores coches eléctricos por relación calidad-precio para tomar una decisión informada.

Las claves para maximizar las ventajas fiscales son:

  • ✓ Evaluar si tu caso permite deducir el 100% del IVA (uso exclusivo profesional, vehículo comercial...)
  • ✓ Planificar la amortización óptima según tu situación fiscal (más acelerada si tienes altos ingresos)
  • ✓ Deducir todos los gastos asociados (electricidad, wallbox, seguro, mantenimiento...)
  • ✓ Si tienes empresa, valorar la cesión a socios/empleados aprovechando la retribución en especie reducida
  • ✓ Conservar toda la documentación y cumplir los requisitos formales

El ahorro fiscal combinado puede reducir el coste efectivo del vehículo en un 30-50% en los primeros años, haciendo que la inversión en movilidad eléctrica sea no solo sostenible, sino también financieramente muy inteligente.

Consulta siempre con tu asesor fiscal para adaptar estas estrategias a tu caso particular, ya que la fiscalidad es compleja y cada situación tiene particularidades. Pero conocer estas ventajas te permite tomar decisiones informadas y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la normativa actual para impulsar la movilidad eléctrica profesional.

El futuro es eléctrico, y la fiscalidad te ayuda a llegar antes.

¿Necesitas asesoramiento personalizado sobre qué deducciones fiscales puedes aplicar en tu caso concreto? ¿Dudas sobre si te conviene más comprar, hacer renting o leasing de un coche eléctrico como autónomo o empresa? ¿Quieres calcular el ahorro fiscal real según tu situación? Recuerda consultar siempre con un asesor fiscal profesional que conozca los detalles de tu actividad y pueda optimizar tu estrategia fiscal dentro del marco legal.

Sobre el autor

Apasionado de la movilidad eléctrica con más de 50.000 km de experiencia en viajes por carretera. Comparto lo aprendido para que tu transición a la electrificación sea más sencilla y disfrutes cada kilómetro, sin sorpresas.